lunes, 20 de diciembre de 2010

DNI solo a los niños de 0-14 años. Un beneficio con exclusión (21/10/2010)

Magaly Vera

El programa que permite acceder a un DNI a menores de 0 a 14 años, para que puedan acceder a los programas sociales, llámese SIS u otros que existen en nuestro país, nos parece encomiable, solo que pienso, debe extenderse a los 15 o 17 años. Debido a que nuestra realidad demuestra que muchos niños de 15 a 17 trabajan, y trabajan en las peores condiciones laborales ya que muchos empresarios aprovechan que no existen legalmente como ciudadanos al no tener identificación y sobretodo porque no hay quien los defienda. La mayoría de estos niños provienen de provincia para cumplir el sueño de la superación en la capital, pero al no poder incluirse en ese beneficio por su exclusión en la Ley, pues no pueden acceder a ningún programa de salud. Siendo la salud la más deteriorada por su precaria edad y por trabajar a edades en que ninguna empresa podría contratarlos sin el consentimiento de sus padres o apoderados.
Ha quedado demostrado que muchos de ellos viven alojados en amigos, en parientes lejanos que no se atreverían a firmar documento alguno que los involucre con su cuidado. ¿Y que pasa cuando se accidentan?, muchos de ellos solo se limitan a guardar silencio por temor a ser despedidos ya que creen erróneamente, que no tienen otra oportunidad laboral. Es que aquí también entra a tallar el tema del autoestima: no sirven para trabajar por su edad y las empresas les “hacen un favor” al contratarlos e incluso no les pagan lo que debiera pese a que su trabajo demuestra que trabajan tan igual como otro de mayor de edad.
La ley N20.189 que modifica el Código del Trabajo en lo referente a la Contratación de Menores de edad indica:
1.Que los trabajos no deben exigir riesgo ya que pone en peligro su salud e integridad física e incluso puede afectar su desarrollo físico.
2.Que se debe de contar con autorización expresa del padre, madre y a falta de ellos personas o instituciones a cargo del menor.
3.Acreditar haber culminado su educación media o si está estudiando, que se respete su horario escolar para no perjudicar su asistencia escolar.
4. La jornada de trabajo no debe de exceder de 8 horas diarias. En el caso del menor de edad que se encuentra estudiando, su jornada laboral no debe de exceder de 30 horas semanales durante su periodo escolar.
5. Esta totalmente prohibido la contratación de menores de 18 años a jornadas nocturnas.
6. Las empresas que contraten a un menor deberán Registrar el Contrato individual  en el Ministerio de Trabajo, dentro de un plazo de 15 días de haberlo contratado.
La Ley está bien, pero quien hoy en día quiere hacerse responsable de los niños que mencione líneas arriba. ¿Qué familiar firmara por ellos?. Está demostrado que muchas familias ni siquiera pueden con su propia carga familiar así que dudo que firmen por uno ajeno. Viendo nuestra realidad, es que espero que la Ley de Beneficio de otorgar DNI a menores, se extienda a los que aun no pueden obtener su DNI por medios propios.

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